REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000145
PARTE ACTORA: JHONATAN ALEXANDER SILVA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ Y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 29.706, 16.058 Y 85.663, y titulares de la cédula de Identidad números 6.801.120, 4.115.793 y 13.374.281, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JHONATAN ALEXANDER SILVA RONDON., debidamente inscrita en fecha 06-10-94, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 47, Tomo 134-A-SGDO.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANDRES J. GRILLO GOMEZ, EVELIO MARTIN GARCIA y WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.823, 71.526 y 55.437 y titulares de la cédula de Identidad número 6.888.055, 4.120.446 y 6.496.532, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a este despacho el profesional del derecho ANDRES J. GRILLO GOMEZ, en representación de la parte accionada, y las profesionales del derecho MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, en representación de la parte actora; todos plenamente identificados, seguidamente en este acto la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.512.800,00), y que lo reclamado por beneficio de alimentación o Cesta Ticket lo van a revisar, ya que lo demandado por este concepto no es lo que le corresponde, y una vez verificado el monto va ha ser cancelado este, mediante un cronograma de pago que será realizado por las partes y el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:

INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 465.750,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Bs. 698.625,00
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 853.875,00
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 71.648,36
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 374.463,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 48.438,00.
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 2.512.800,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal en el país, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y esta declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, quedando solamente la empresa a deber lo que le corresponderá por concepto de cesta tickets, el cual será revisado de mutuo acuerdo entre las partes. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS