REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000171
PARTE ACTORA: JEANPIER EDUARDO JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.430.088.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JOHN MARQUEZ, ROXANA CABELLO y SPART-KENT’S CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 98.512, 103.642 y 116.634 y titulares de la cédula de Identidad N° 12.715.295, 13.373.867, 11.640.395 y 14.312.887, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho JOHN MARQUEZ; Apoderado Judicial de la parte actora y consignó en este acto escrito de pruebas contentivo de un (01) folio útil con anexos marcados con las letras: “A” documento poder que acredita su representación, marcado “B” Acta de Inspección emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m.) horas de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia se ordena el reenganche del trabajador en el mismo cargo y en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, a partir de la fecha en que la empresa estuvo conocimiento del presente procedimiento, hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
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