REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000431.
PARTE ACTORA: MARLENE DA SILVA, titular de la cédula de Identidad N° 6.488.559.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad N° 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, PETRA MAGALY MORANTES, FERNAN VALDIVIESO, OLIMPIA MULLER PEÑA, JACOBO JOSE PREGITZER Y MARIE ESTEFANIA FLORES, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 70.426, 28.808, 59.349, 5.865, 79.932, 109.884 y 116.567, y titulares de las cédulas de Identidad Nos.: 11.664.441, 5.293.198, 5.574.460, 1.735.198, 12.162.200, 16.772.081 y 16.664.530, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora, y su representada MARLENE DA SILVA, igualmente se encuentra presente los profesionales del derecho FERNAN VALDIVIESO y DAVID SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.008.930,08), y que el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 451.784,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 P. P. Bs. 564.730,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 207.538,28
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 296.483,25
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Bs. 889.449,75
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.598.944,80
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 4.008.930,08

Y que el mencionado pago se efectuará por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha trece (13) de octubre del año en curso, propuesta aceptada por la parte accionante y por su representación judicial, y este declara en este acto, que nada queda a deber la Institución por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que el presente expediente no será cerrado hasta tanto no conste en auto el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000431
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.”