REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000268

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/08/2006, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. se, Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Noventa y ocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.391.498,73) que comprende el doble de la suma condenada, Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 604.999,45), más la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 181.499,45) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Seiscientos Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 604.999,45), más la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 181.499,45), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Primero (1°) de Noviembre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS

JGG/MF/Nohemi.
Partes: JULIO ALBERTO PEREZ vs. ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRILLO DEL MAR CAMURI CHICO, R.L.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.