REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000137
PARTE ACTORA: JESÚS AVELINO SANDOVAL MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.993.396.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 103.642, y titular de la cédula de Identidad No. 11.640.395
PARTE DEMANDADA: “ACS AUNONOMOUS CARGO SYSTEM C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.706 y titular de la cédula de Identidad numero 6.801.120
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora y fecha para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecieron a la misma JESÚS AVELINO SANDOVAL MENDEZ asistido por la profesional del derecho ROXANA CABELLO y el ciudadano HECTOR JOSE LOZANO LATTRONICO, en su carácter de representante legal de la empresa y WLADIMIR ORTEGA, en su condición de apoderado judicial de la misma. Dándose inicio al acto, en este estado la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir, para así dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) que es lo que considera le corresponde, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y se discriminan de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 Bs. 600.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 50.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 Bs. 150.000,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 Bs. 150.000,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 200.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A CANCELAR
BS. 1.200.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en dos partes iguales y consecutivas por montos de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100CENTIMOS (Bs. 600.000,00) cada uno y que el primer pago se efectuará el 29 de septiembre y el segundo pago en fecha 16 de octubre del año en curso, por ante la UNIDAD DE RECPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo. Propuesta aceptada por la parte demandante y por su representación judicial, y este declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios caídos, ni por ningún otro concepto por la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
ABOGADADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
REPRESENTANTE LEGAL
ABG. MAGJOHLY FARÍAS LEGAL DE LA EMPRESA
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