REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 28 de Septiembre de 2006.

EXP. N° WP11-L-2006-000081

Analizadas las actas Procesales que conforman el presente expediente, mediante el cual, la ciudadana NIETO MALLEA MACARENA DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 23.625.197, representada por la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.221, instaura demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 23 de febrero de 2006, distribuida y posteriormente admitida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 27 de marzo del año en curso y previa las formalidades de Ley redistribuida a este Despacho, se llevó a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de agosto del 2006, y ambas partes en el presente procedimiento ejercieron su derecho y consignaron sus pruebas. Ahora bien visto que esta, es una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de autos se evidencia que no consta los requisitos establecidos en los artículos 54 y 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales establecen: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Artículo 60. “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra La República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”. Igualmente el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en Leyes especiales”. Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda y el Tribunal que se pronuncie sobre la misma, deberá admitirla previo que se hayan cumplido los supuestos de hecho establecidos en los artículos 54 y 60 supra mencionados. SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones en el presente expediente, desde la admisión de la demanda, hasta la fecha de la publicación del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
196 Y 147

EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS