REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
Maiquetía,  dieciocho (18) de Septiembre del 2006
 
196° y 147°
 
 
ACTA 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000188
 
 
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER IBAÑEZ NAVARRO   venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.247.356 
 
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDES Y JOSE GABRIEL DAUTANT, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702, 57.815, y 117.870, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIALES ELAS, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente  inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1979, anotada bajo el   Nro 22 Tomo1350-A-Pro, y de su última modificación  por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 12 de Noviembre de 2001, bajo el  Nro 31. Tomo 19-A. 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMÓN ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el  Nro 26.810. 
 
 
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Septiembre del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES, Apoderadas Judiciales de la  parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano HECTOR RAMON ALVARADO, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados ut-supra. Dándose así inicio al acto la parte demandada  ofrece como pago de lo adeudado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00), correspondiente al pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios, lo cual se describe de la siguiente forma: -------------------------------------------------
 
Trabajador: LUIS ALEXANDER IBAÑEZ NAVARRO 
 
Cédula de Identidad: V- 13.247.356
 
Empresa: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS C.A.
 
Fecha de Ingreso: 17/07/1996
 
Fecha de Egreso: 20/09/2005
 
 
1.- ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT:     			Bs. 4.139.125,46
 
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: 8,32 días  	Bs.   110.267,70
 
3.- BONO VACACIONAL FRACCION: 2,5 días 	Bs.      33.133,25
 
4.-COMPLEMETOO DE ANTIGÜEDAD: 14 días    Bs.    223.686,54
 
4.-  FIDEICOMISO:  		                           Bs.    496.695,05
 
 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS:  40 días	 Bs.    530.133,20
 
 SUB-TOTAL                                                          Bs. 5.533.041,20
 
DEDUCCIONES
 
ANTICIPO ANTIGÜEDAD                                     Bs. 1.848.967,00
 
DEPOSITOS EFECTUADOS                                   Bs. 2.934.166,20
 
                                TOTAL:                                  Bs.    750.000,00     
 
 
Y dicha cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta Mil sin Céntimos (Bs. 750.000,00), será  cancelada por la parte demandada el día veintidós (22) de Septiembre del año 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En consecuencia,  este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, cuando conste en autos que la parte actora recibió conforme el monto acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.                                   
 
 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO	
 
		LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
APODERADAS JUDICIALES DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
							
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
					          
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. MAGJOHLY FARIAS
 
EXP. Nº WP11-L-2006-000188
 
“DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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