REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000170
PARTE ACTORA: , titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.643
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA MONTENEGRO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.042.
PARTE DEMANDADA: “PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de junio del 2002, bajo el Nº 16, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYO.-
MOTIVO:”CALIFICACION DE DESPIDO”

Se inició el presente juicio con solicitud de Calificación de Despido intentada el 06 de julio del 2006 por el ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA AROCHA parte actora, en contra de la empresa PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 07/07/2006 y admitida en fecha 11/07/2006.
En fecha 18 de septiembre del año 2006 siendo las once y treinta minutos (11:30am) horas de la mañana oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA AROCHA parte actora y la abogada MIREYA PASTORA MONTENEGRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados ut-supra, los cuales consignaron escrito de pruebas contentivo de un (01) folio útil, y los siguientes anexos: marcada “A” Constancia de Trabajo., marcada “B” en cuatro (04) folios útiles, copia simple de Acta de Inspección hecha por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas en fecha 10 de julio de 2006. Asimismo presenta a efecto de vista de este Tribunal en original y constante de seis (06) folios útiles Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Panadería y Pastelería Eleven II, consignando su respectiva copia fotostática. Seguidamente y siendo las once y cuarenta minutos horas de la mañana (11:40 a.m.), el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado del asunto debatido; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al 18 de septiembre del 2006. En tal sentido siendo hoy 25 de septiembre del 2006 pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
Ingreso: 28-02-2004., Egreso 30-06-2006., Motivo de Egreso: Despido Injustificado.
Salario promedio mensual: Bs. 650.000,oo., Salario promedio diario: Bs. 21.166,66
PRIMERO: Se ordena el reenganche del ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA AROCHA parte actora, en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE, al pago de los salarios dejados de percibir desde el 18 de julio del 2006, fecha esta en la cual fue notificada la empresa demandada PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE, con motivo de la demanda incoada en su contra por el actor-demandante ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA AROCHA, hasta el momento de ejecución de la presente sentencia o de su persistencia en el despido por parte de la demandada, y de persistir esta en el despido deberá pagar al trabajador, adicionalmente los conceptos derivados de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 196° y 147°
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS


EXP. Nº WP11-S-2006-000170
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”