REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2004-000138


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil cuatro (2004), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.186.406,26) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Quinientos Quince Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 515.828,81), más Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 154.748,64) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Quinientos Quince Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 515.828,81), más Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 154.748,64), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Primero (1°) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS.

GR/MF/Nohemi.
Partes: WILMER ALBERTO CHIRINOS COLMENARES vs. RESTAURANT EL BUDARE GUAIREÑO, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.