REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles 11 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000069
PARTE ACTORA: ANDERSON ALFREDO CEGARRAS SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.13.224.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAUDY MÀRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.780.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÌA MONTENEGRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.758.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, miércoles 11 de abril de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes los ciudadanos ANDERSON ALFREDO CEGARRAS SIMANCAS, NAUDY MÀRQUEZ y MARÌA MONTENEGRO plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, las partes manifiestan haber llegado a un arreglo conciliatorio, por lo que el ciudadano ANDERSON ALFREDO CEGARRAS SIMANCAS, procederá a retirar en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, el oficio mediante el cual el Tribunal ordenó el desbloqueo de la cuenta a su favor, a fin de hacerlo efectivo, por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.547.445,17), cantidad ésta con la que le fue aperturado una Cuenta en el Banco BANFOANDES, relativa a la persistencia del despido por parte de la empresa, por los conceptos que fueron relacionados en la Planilla de Liquidación Final de Relación Laboral, que corre inserta en el folio diecisiete (17) del presente expediente, la cual se hace parte integrante de esta Acta. Asimismo, se deja constancia que el extrabajador demandante, firmó la Planilla relativa al Fideicomiso, con el objeto de que la empresa tramite lo conducente ante el Banco Mercantil, y pueda hacer efectivo la cantidad acumulada de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÌVARES CON VEINTINUEVE CÈNTIMOS, (Bs. 5.839.642,29). Seguidamente, la parte demandante acepta el pago presentado, y manifiesta que se reserva el derecho de demandar alguna diferencia de prestaciones sociales si la hubiere. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las partes no aportaron pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. WP11-S-2007-000069
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