REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de abril del dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: WP11-L-2006-000289

Vista la sentencia dictada de fecha doce (12) de enero del dos mil siete (2007), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaro desistida la apelación interpuesta por la parte demandada-recurrente contra la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil seis (2006), mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte Actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.028.820, 05), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.403.835, 00), más DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.221.150, 05), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.403.835, 00), más DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.221.150, 05), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día ocho (08) de junio del presente año a la una horas de la tarde (1.00 p.m.), la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

Parte: “MAIKEL MACHINE, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
ISY/MF/greo.-
EXP. WP11-L-2006-000289