REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000422
PARTE ACTORA: CIRILO ALBERTO BLANCO LUGO, ALEJANDRO RAFAEL CARABALLO HERNÁNDEZ y LUIS RAMÓN CLAVERY MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. 4.847.541, 4.950.783 y 11.061.530, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.133.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 6.853.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril del dos mil siete (2007), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ERNESTO TORRES MÁRQUEZ y GRECIA SALAZAR, plenamente identificados. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, la ciudadana Juez observa la incomparecencia de los accionantes al presente acto, y visto que el abogado asistente Ernesto Torres no posee poder que acredite su representación en el mismo, se entiende desistido. En este estado, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES COMPARECIENTES:

ABOGADO ERNESTO TORRES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2006-000422