REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles 25 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000090
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No .12.832.797.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA SUHAIL MADERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.920.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A. (DUTY FREE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.974.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, miércoles 25 de abril de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO FIGUEROA, KEILA SUHAIL MADERO y JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que persistió en el despido del ciudadano LUIS FELIPE ROMERO FIGUEROA, por lo que consignó en fecha 16 de marzo del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial, cheque relativo a los Salarios Caídos y Prestaciones Sociales del extrabajador demandante, cuyos conceptos cancelados se discriminan a continuación:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, 95 días Bs. 4.534.797,57
Complemento de Antigüedad, lit “C”, Art. 108, LOT, 10 días Bs. 485.465,76
Antigüedad adicional, 2 días por el 2do año Bs. 97.093,16
Indemnización por despido Art. 125 LOT, 60 dìas Bs. 2.912.794,56
Indemnización sustitutiva del preaviso, lit. b, Art. 125 LOT, 45 días Bs. 2.184.595,92
Bono de alimentación cesta ticket, 10 jornadas trabajadas Bs. 94.080,00
Vacacional vencidas, diciembre 13, 30 días Bs. 543.320,04
Bono Vacacional vencido, 6,70 días Bs.273.702,58
Intereses sobre prestación de antigüedad, desde 06-04-05 hasta 12-02-07 Bs. 311.603,70
Salarios caídos, 10 días Bs.408.511,30
Utilidades fraccionadas, 5 días Bs.204.255,65
Domingos laborados, 2 días Bs.122.553,39
Comisiones Bs. 276.560,40
Bono nocturno Bs. 63.727,83
Política habitacional Bs. 14.146,73
Retención INCE Bs. 1.021,28
Anticipo de prestaciones sociales Bs. 3.148.888,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 9.446.098,99
Asimismo, se deja constancia que el demandado le hizo entrega al demandante dos (02) originales de las planillas forma 14-03, a los fines de que tramite su paro forzoso, y un (01) original de la planilla forma 14-02, ambas correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por otra parte, la empresa demandada hace entrega al demandante de un cheque por la cantidad de Bs. 168.000,00, por el concepto de Cesta Ticket, correspondientes a veinte (20) días efectivos de trabajo, del mes de enero de 2007. Seguidamente, la parte demandante acepta el pago presentado, y solicita a la ciudadana Juez que se tramite el desbloqueo de la cuenta relativa al pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos, que se encuentra en la Oficia de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, y manifiesta que conviene con los montos señalados y acordados, y quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. WP11-S-2007-000090
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