REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Jueves veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000095
PARTE ACTORA: EDGAR MIGUEL CORDOVA LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.639.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA REINA DE PARIATA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007), siendo las once (11:00 m.) horas de la mañana, estando ambas partes presentes solicitan a la ciudadana Juez adelantar la audiencia preliminar con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio estando presentes los ciudadanos EDGAR MIGUEL CORDOVA LAYA, ELIO DANIEL MUSTIOLA y CARLOS EDUARDO DE LUCA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.315.000, 00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Fecha de ingreso: 06/07/06, Fecha de egreso: 16/03/2007, Tiempo de servicio: 08 meses y 25 días, Salario Mensual: Bs. 512.325,00, Salario diario normal: Bs. 17.077,50, Cargo: Charcutero.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 900.000,00
Vacaciones fraccionadas 06/07 Bs. 500.000,00
Utilidades fraccionadas 06/07 Bs. 500.000,00
Total Prestaciones Sociales Bs. 2.315.000,00
Anticipo de prestaciones Bs. 415.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 1.900.000,00
Dichos conceptos suman la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000, 00), para ser cancelados en este acto mediante cheque del Banco Fondo Común, Nro. 83-42381695, de fecha 26 de abril de 2007, a favor del ciudadano Edgar Miguel Córdova Laza. Seguidamente, la parte demandante acepta el pago presentado, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, y demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000095
|