REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000390
PARTE ACTORA: ELIZABETH NINA NAVAS LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.583.483.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDEZ y LOURDES CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.815 y 16.702.
PARTE DEMANDADA: “CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLAMAR O RESIDENCIAS VILLAMAR”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.051.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de abril del dos mil siete (2007), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ELIZABETH NINA NAVAS LÓPEZ, SONIA FERNANDEZ y JESÚS CASTELLANO, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.231.338, 00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Fecha de ingreso: 07/05/96, Fecha de egreso: 31/07/2006, Tiempo de servicio: 10 años, 02 mes y 24 días, Salario Mínimos Decretados por el Ejecutivo, Cargo: CONSERJE.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 3.828.185,00
Bono de Transferencia Bs. 16.269,00
Vacaciones no disfrutadas/2006 Bs. 372.600,00
Vacaciones fraccionadas/2006 Bs. 62.100,00
Complemento Antigüedad Bs. 1.529.211,00
Fideicomiso Bs. 459.382,00
Bono vacacional fraccionado/2006 Bs. 289.799,00
Sub-total Bs. 6.557.546,00
Vacaciones no disfrutadas al salario de la fecha años 99/00, 01/02, 02/03 Bs. 148.800,00
Bs. 172.240,00
Bs. 202.752,00
6 años de aguinaldo 15 días x año Bs. 1.350.000,00
Total Prestaciones Sociales Bs. 8.431.338,00
Anticipo Bs. 1.200.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 7.231.338,00
Dichos conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.231.338, 00), para ser cancelados el día treinta (30) de junio de 2007, por ante la sede de este Circuito Judicial, y ambas partes se comprometen a dejar constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta el pago ofertado, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, y demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
Exp. WP11-L-2006-390
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