REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes nueve (09) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000091
PARTE ACTORA: ANDRIK WILLIAN PERDOMO VIVAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro V- 10.582.458.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA; “ LA GUAIRA TERMINAL SERVICE, C.A..”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.912.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de abril del dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, se da inicio al acto, en donde comparecieron los ciudadanos: ANDRIK WILLIAN PERDOMO VIVAS, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, el representante judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al extrabajador demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 439.036,67), por concepto de salarios caídos, que corren desde la fecha del despido hasta la fecha de la persistencia del despido por parte de la empresa demandada, de la cual se anexa copia del cheque, asimismo, pagó la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 438.750,00), en dinero efectivo, equivalente a treinta y nueve (39) días por concepto de Bono de Alimentación. Seguidamente, la parte demandante acepta el pago presentado, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, y se reserva el derecho de reclamar cualquier otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
Exp. WP11-S-2007-91