REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de abril del 2007.
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000244.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: REINALDO RAFAEL GARDONA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.049.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, LENOR RIVAS DE LAREZ, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, MARGARITA DIAS DE ALMEIDA, XIOMARA DIAZ ROSALES y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 26.482, 26.227, 25.022, 32.640, 87.923 y 119.082 y titulares de la cédula de Identidad No. 4.274.014, 4.029.211, 4.279.952, 6.818.516, 6.811.928 y 15.488.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PESCADERIA EL MERO MERO”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.344.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

SÍNTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO RAFAEL GARDONA MARIN, en contra de la empresa “PESCADERIA EL MERO MERO, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó y se dio por concluida en la audiencia celebrada el día 29 de enero del 2007. Asimismo, fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.
Remitido el expediente a este Tribunal, toda vez que en la presente causa no se dio contestación a la demanda y la presente demanda no es contraria a Derecho, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego, es forzoso para este juzgador declarar la procedencia de los conceptos y montos reclamados por el demandante en el libelo; sin embargo, visto que constan en autos una serie de documentales de las cuales se desprende el pago liberatorio de algunos de los conceptos demandados, dichas sumas serán descontadas de lo que en definitiva corresponde al accionante. En consecuencia, este juzgador condena a la accionada a pagar al actor los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad, 557 días de salario integral, que arrojan la suma de Bs. 9.746.953,12 todo de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SNM SND ABV AlUt. SID 108 encab. 108 2° p D

1997

Junio 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 5
Julio 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 5
Agosto 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 5
Septiembre 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 5
Octubre 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 5
Noviembre 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 5
Diciembre 364.285,77 12.142,86 269,84 505,95 12.918,65 64.593,26 25.837,30 7
Subtotal 452.152,85
1998

Enero 400.000,00 13.333,33 296,30 555,56 14.185,19 70.925,93 5
Febrero 400.000,00 13.333,33 296,30 555,56 14.185,19 70.925,93 5
Marzo 400.000,00 13.333,33 296,30 555,56 14.185,19 70.925,93 5
Abril 400.000,00 13.333,33 296,30 555,56 14.185,19 70.925,93 5
Mayo 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Junio 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Julio 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Agosto 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Septiembre 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Octubre 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Noviembre 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Diciembre 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 56.888,89 9
Subtotal 852.592,59
1999

Enero 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Febrero 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Marzo 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Abril 400.000,00 13.333,33 333,33 555,56 14.222,22 71.111,11 5
Mayo 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Junio 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Julio 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Agosto 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Septiembre 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Octubre 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Noviembre 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Diciembre 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 85.555,56 11
Subtotal 854.814,81
2000

Enero 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Febrero 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Marzo 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Abril 400.000,00 13.333,33 370,37 555,56 14.259,26 71.296,30 5
Mayo 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Junio 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Julio 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Agosto 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Septiembre 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Octubre 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Noviembre 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Diciembre 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 114370,37 13
Subtotal 857.037,04
2001

Enero 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Febrero 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Marzo 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Abril 400.000,00 13.333,33 407,41 555,56 14.296,30 71.481,48 5
Mayo 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Junio 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Julio 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Agosto 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Septiembre 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Octubre 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Noviembre 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 5
Diciembre 400.000,00 13.333,33 444,44 555,56 14.333,33 71.666,67 143.333,33 15
Subtotal 859.259,26
2002

Enero 600.000,00 20.000,00 666,67 833,33 21.500,00 107.500,00 5
Febrero 600.000,00 20.000,00 666,67 833,33 21.500,00 107.500,00 5
Marzo 600.000,00 20.000,00 666,67 833,33 21.500,00 107.500,00 5
Abril 600.000,00 20.000,00 666,67 833,33 21.500,00 107.500,00 5
Mayo 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Junio 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Julio 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Agosto 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Septiembre 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Octubre 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Noviembre 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Diciembre 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 258.666,67 17
Subtotal 1.292.222,22
2003

Enero 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Febrero 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Marzo 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Abril 600.000,00 20.000,00 722,22 833,33 21.555,56 107.777,78 5
Mayo 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Junio 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Julio 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Agosto 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Septiembre 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Octubre 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Noviembre 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Diciembre 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 302.555,56 19
Subtotal 1.295.555,56
2004

Enero 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Febrero 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Marzo 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Abril 600.000,00 20.000,00 777,78 833,33 21.611,11 108.055,56 5
Mayo 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Junio 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Julio 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Agosto 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Septiembre 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Octubre 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Noviembre 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Diciembre 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 346.666,67 21
Subtotal 1.298.888,89

2005

Enero 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Febrero 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Marzo 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Abril 600.000,00 20.000,00 833,33 833,33 21.666,67 108.333,33 5
Mayo 600.000,00 20.000,00 888,89 833,33 21.722,22 108.611,11 5
Junio 600.000,00 20.000,00 888,89 833,33 21.722,22 108.611,11 5
Subtotal 650.555,56


Total 108 9.746.953,12 557


Sin embargo, visto que la accionada, a lo largo de la relación laboral, realizó anticipos de Prestaciones Sociales que arriban a la suma de Bs. 4.896.933,90; sólo se adeudan por este concepto la suma de Bs. 4.850.019,22. Así se decide. Por concepto de Indemnización de Antigüedad, la suma de Bs. 777.142,98. Por concepto de Compensación por Transferencia, la suma de Bs. 728.571,54. Por concepto de vacaciones correspondientes al año 1996, 15 días que arrojan la suma de Bs. 182.142,89. Por concepto de vacaciones correspondientes al año 1997, 16 días que arrojan la suma de Bs. 194.285,74. Por concepto de vacaciones del año 1998, 17 días que arrojan Bs. 226.666,67. Por concepto de vacaciones del año 1999, 18 días que arrojan la suma de Bs. 240.000,00. Por concepto de vacaciones del año 2000 le corresponderían 19 días que arrojan la suma de Bs. 253.333,33; sin embargo, toda vez que le fue pagada la cantidad de Bs. 108.000,00, sólo se le adeuda por este concepto la suma de Bs. 145.333,33. Así se decide. Vacaciones del año 2001, 20 días que arrojan la suma de Bs. 266.666,67; sin embargo, toda vez que por este concepto le fue pagada la cantidad de Bs. 84.480,00, sólo le corresponde la suma de Bs. 182.186,67. Así se decide. Vacaciones del año 2002, 21 días que arrojan la suma de Bs. 420.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto le pagaron la cantidad de Bs. 104.544,00; sólo se le adeuda por el mismo la suma de Bs. 315.456,00. Así se decide. Vacaciones correspondientes al año 2003, 22 días que arrojan la suma de Bs. 440.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto le pagaron la suma de Bs. 150.666,60, sólo le corresponde la suma de Bs. 289.333,40. Así se decide. Vacaciones correspondientes al año 2004, 23 días que arrojan la suma de Bs. 460.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto le fue pagada la suma de Bs. 166.859,00; sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 293.141,00. Así se decide. Vacaciones correspondientes al año 2005, 24 días que arrojan la suma de Bs. 480.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto le fue pagada la suma de Bs. 74.246,40, sólo se le adeuda la suma de Bs. 405.753,60. Así se decide. Por concepto de vacaciones fraccionadas, 2,08 días, Bs. 41.600. Bono vacacional correspondiente al año 1996, 7 días, Bs. 85.000,00. Bono vacacional correspondiente al año 1997, 8 días, Bs. 97.142,00. Bono vacacional correspondiente al año 1998, 9 días, Bs. 120.000,00. Bono vacacional correspondiente al año 1999, 10 días, Bs. 133.333,33. Bono vacacional correspondiente al 2000, 11 días, Bs. 146.666,67; sin embargo, toda vez que por este concepto le pagaron la suma de Bs. 44.800,00, sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 101.866,67. Así se decide. Bono vacacional correspondiente al año 2001, 12 días que arrojan la suma de Bs. 160.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto se le pagó la cantidad de Bs. 42.240,00, sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 117.760,00. Así se decide. Bono vacacional correspondiente al año 2002, 13 días, Bs. 260.000,00; sin embargo, por este concepto le pagaron la cantidad de Bs. 58.080,00, se le adeuda la cantidad de Bs. 201.920,00. Así se decide. Bono vacacional correspondiente al año 2003, 14 días, Bs. 280.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto le pagaron la suma de Bs. 90.399,96, sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 189.600,04. Así se decide. Bono vacacional correspondiente al año 2004, 15 días, Bs. 300.000,00; sin embargo, toda vez que por este concepto le pagaron la suma de Bs. 127.597,00, sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 172.403,00. Así se decide. Bono vacacional correspondiente al año 2005, 16 días, Bs. 320.000,00. Bono vacacional fraccionado, 1,42, Bs. 28.400,00. Utilidades fraccionadas, 6,25 días; Bs. 125.000,00. Indemnización por despido injustificado, 150 días del último salario integral, Bs. 3.258.333,33. Pago Sustitutivo del Preaviso, 90 días del mismo salario, Bs. 1.955.000,00. Finalmente, los montos de los conceptos aquí acordados, alcanzan la suma total de Bolívares Quince Millones setecientos Setenta y siete Mil Trescientos Noventa y Uno con cuarenta y un céntimos ( Bs. 15.777.391,41).
Asimismo, se evidencia que la accionada realizó pagos por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad que ascienden a la suma de Bs. 381.308,97; por lo que el experto contable a quien corresponda realizar la experticia complementaria del fallo a efecto de calcular, entre otros conceptos, el monto correspondiente a los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, deberá descontar la referida suma del total que arroje la experticia por este concepto. Así se decide.
Finalmente, se acuerda y ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los de mora sobre el total adeudado por prestaciones sociales y la corrección monetaria, conforme a los parámetros que se indican a continuación:
En cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; los mismos deberán ser calculados por el experto designado al efecto, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día 28 de junio de 2005; debiendo deducir del monto total, la cantidad recibida e indicada supra.
En cuanto a los Intereses de Mora, se acuerdan y ordenan de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad total condenada por prestaciones sociales, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es, el día 28 de junio de 2005; hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria; calculados estos, conforme la tasa de interés fijada por el BCV, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la Corrección Monetaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda y ordena su pago, sólo para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le indicará al experto designado, que deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la materialización del pago, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago real y efectivo de las sumas adeudadas, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, casos fortuitos o fuerza mayor.
Las experticias complementarias del fallo aquí acordadas, deberán practicarse por un único experto designado por el tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Habiendo asistido la razón al demandante en cuanto a la procedencia de la totalidad de los conceptos reclamados, la presente demanda ha de ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano REINALDO RAFAEL GARDONA MARIN contra la empresa PESCADERIA EL MERO MERO. En consecuencia, se condena a dicha empresa a pagar al referido ciudadano la suma de Bs. 15.777.391,41. Asimismo, se acuerda y ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena la notificación de las partes por haberse dictado la presente decisión fuera del Lapso de Ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de abril del 2007.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. NELLY MORENO
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA.

Abg. NELLY MORENO.
WP11-L-2006-000244