REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de de dos mil siete (2004).
Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000111.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES
PARTE ACTORA: VÍCTOR ARÉVALO, CELIA MARÍA TESORERO, EUGENIO GONZÁLEZ, MARTINA DEL CARMEN RAMOS, LEIDY DÍAZ, JESÚS MARÍA MACHADO, BAUDILIO RAFAEL CARRERO, CIRILO ALEJANDRO LÓPEZ, WILFREDO ALEXANDER PÉREZ y RUTH MARRERO MATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 22.278.390, 7.999.906, 2.640.992, 5.880.485, 17.385.075, 2.080.404, 4.294.706, 2.658.499, 6.495.203 Y 5.573.787, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 44.016 y titular de la cédula de Identidad número 6.492.774.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO LEDEZMA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 20.010; adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Vargas.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”


SINTESIS
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los accionantes, plenamente identificados en el presente fallo; representados por el profesional del derecho CARLOS MORANTES GONZALEZ, contentivo de la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, la cual fue admitida en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006), luego de Notificada la parte demandada conforme a derecho, se celebró la Audiencia Preliminar, dándose por concluida en la oportunidad de su apertura, la cual tuvo lugar en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006) toda vez que la demandada no compareció; sin embargo, al gozar la misma de prerrogativas procesales por tratarse del Municipio, se entienden contradichos todos los alegatos de los accionantes; incorporándose las pruebas promovidas por las partes en dicha audiencia.

Posteriormente, siendo remitido el expediente a este Tribunal, fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día dieciséis (16) de abril de dos mil seis (2006).
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó un registro audiovisual de la audiencia oral, pública y contradictoria donde se dictó la Sentencia en forma oral expresando el dispositivo del fallo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES.
Alegan, entre otras cosas; que vienen prestando servicios personales y subordinados desempeñando los cargos de obreros en el área de barrido manual de las calles del Municipio Vargas. Que algunos de ellos ingresaron a prestar sus servicios en el año 2001 y otros en el año 2002. Que estaban sometidos a un horario de trabajo de lunes a viernes y todos fueron despedidos en fecha dos (02) de agosto del año dos mil dos (2002), por la Alcaldía del Municipio Vargas, a través de su Jefe de Recursos Humanos, ciudadano Oswaldo Núñez, a pesar de estar amparados por inamovilidad laboral en virtud de existir un Decreto Presidencial de inamovilidad signado con el No. 1889 del veinticinco (25) de julio de 2002, por lo cual, luego de cumplirse con todos los extremos de Ley, mediante Providencia Administrativa N°. 205-03 de fecha veinte (20) de junio de dos mil tres (2003), se ordenó su inmediato reenganche y consecuente pago de los salarios dejados de percibir durante el curso del proceso y hasta su efectiva reincorporación.
Que la Providencia Administrativa causó estado por cuanto transcurrieron los seis (6) meses establecidos en la Ley para atacarla en vía contenciosa jurisdiccional, por lo cual se encuentra definitivamente firme, sin embargo dicha actuación fue intentada por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual declaró la extemporaneidad del recurso.
Que en virtud de que estaba demostrada la relación laboral y la existencia de la Providencia Administrativa que consagra sus derechos laborales irrenunciables e inderogables, demandan los siguientes conceptos:
1) VICTOR AREVALO: Fecha de ingreso 05 de marzo de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Un (01) año, cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 6,25 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETETNA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.456,00); Antigüedad: Año 2001: 40 días X Bs.5583,00; Año 2002: 45 días X Bs. 6.736,00; Días Adicionales: 2 días X Bs. 6.736, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 539.912,00); Intereses sobre prestaciones sociales: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.700,0): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. : 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.408.553,00).
2) CELIA MARIA TESORERO: Fecha de ingreso 05 de marzo de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Un (01) año y seis (06) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 6,25 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETETNA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.456,00); Antigüedad: Año 2001: 40 días X Bs.5583,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; Días Adicionales: 2 días X Bs. 6.736, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 573.592,00); Intereses sobre prestaciones sociales: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.540,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. : 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a esta trabajadora por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.443.073,00).
3) EUGENIO GONZALEZ: Fecha de ingreso 25 de enero de 2002; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: ocho (08) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 11,25 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72.821,00); Antigüedad: Año 2002: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Intereses sobre prestaciones sociales: DIECISEIS MIL SEICIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.600,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 30 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 202.080,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. : 30 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 202.080,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 870.906,00).
4) CARMEN RAMOS: Fecha de ingreso 01 de enero de 2002; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: nueve (09) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 5 días X Bs. 6.473,00, que equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.365,00); Antigüedad: Año 2001 : 30 días X Bs. 6.736,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; Días adicionales: 2 X Bs. 6.736,00, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 517.762,00); Intereses sobre prestaciones sociales: TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.150,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a esta trabajadora por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.361.762,00).
5) LEIDY DIAZ: Fecha de ingreso 05 de mayo de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro (04) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 5 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.365,00); Antigüedad: Año 2001: 30 días X Bs.5583,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; Días Adicionales: 2 días X Bs. 6.736, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 539.912,00); Intereses sobre prestaciones sociales: TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.150,00). Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a esta trabajadora por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (Bs. 1.361.762,00).
6) JESUS MARIA MACHADO: Fecha de ingreso 01 de mayo de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro (04) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 5 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.365,00); Antigüedad: Año 2001: 30 días X Bs.5583,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; Días Adicionales: 2 días X Bs. 6.736, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 539.912,00); Intereses sobre prestaciones sociales: TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.150,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES(Bs. 1.361.762,00).
7) BAUDILIO CARRERO: Fecha de ingreso 01 de agosto de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Nueve (09) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 15 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 97.095,00); Antigüedad: Año 2001: 15 días X Bs.5583,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; lo cual totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 420.545,00); Intereses sobre prestaciones sociales: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.391,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. : 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.121.436,00).
8) CIRILO LOPEZ: Fecha de ingreso 16 de mayo de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro (04) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 5 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.365,00); Antigüedad: Año 2001: 30 días X Bs.5583,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; Días Adicionales: 2 días X Bs. 6.736, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 539.912,00); Intereses sobre prestaciones sociales: TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.150,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.361.762,00).
9) WILFREDO PEREZ: Fecha de ingreso 01 de mayo de 2001; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: Un (01) año, cuatro (04) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 11.25 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.205,00); Vacaciones Fraccionadas: 5 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCOBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.365,00); Antigüedad: Año 2001: 30 días X Bs.5583,00; Año 2002: 50 días X Bs. 6.736,00; Días Adicionales: 2 días X Bs. 6.736, lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 539.912,00); Intereses sobre prestaciones sociales: TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.150,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 45 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 303.120,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. 60 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 404.160,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.361.762,00).
10) RUTH MARRERO MATOS: Fecha de ingreso 01 de enero de 2002; Fecha del despido injustificado 02 de agosto de 2002; Tiempo de servicio: cuatro (04) meses, imputando el preaviso omitido. Conceptos y montos demandados: Utilidades Fraccionadas: 5 días X Bs. 6.596,00, lo que totaliza la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.980,00); Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días X Bs. 6473,00, que equivale a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.547,00); Antigüedad: Año 2002: 20 días X Bs. 6.736,00, lo cual totaliza la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILSETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 134.720,00); Intereses sobre prestaciones sociales: SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.813,00): Indemnización sustitutiva del preaviso: 30 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 202.080,00); Indemnización por Antigüedad según el artículo 125 L.O.T. 30 días X Bs. 6.736,00, lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 202.080,00). En virtud de lo cual se estima lo demandado con respecto a este trabajador por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 628.220,00).
Estimándose así el valor total de la demanda por un monto de Diez Millones Novecientos Diecinueve Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (Bs. 10.919.236,00).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
La parte demandada no contestó la demanda. Sin embargo, tratándose de un ente con prerrogativas procesales, se reputa contradicha.
CONTROVERSIA
Vistos los alegatos expuestos por los accionantes en su libelo de demanda y en la audiencia oral, así como las defensas expuestas por el ente demandado en el devenir de la audiencia de juicio oral y pública; surgen en consecuencia como hechos admitidos los siguientes: La existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, el tiempo de servicio, el salario básico diario e integral devengado, los cargos desempeñados, la existencia de inamovilidad laboral para el momento del despido, y el despido realizado de manera injustificada.
Por otra parte, queda evidenciado que la controversia se circunscribe sobre los siguientes hechos: El cálculo de los conceptos reclamados y el hecho de que existen algunos ex trabajadores de la Alcaldía que ya han cobrado sus Prestaciones sociales y pretenden cobrarlas nuevamente.
Delimitación de las cargas probatorias.
Los elementos antes señalados constituyen los hechos controvertidos a los efectos de la presente decisión, y por ello son los delimitantes de la distribución de la carga de la prueba al tenor de los dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo esta la base sobre la cual descansa la presente decisión, sin hacer abstracción, del resto de la fundamentación legal que al efecto corresponda.
Corresponde determinar a que parte corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuales hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestarse la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. En consecuencia, en atención a las consideraciones ya señaladas y con base en la norma adjetiva invocada, corresponderá a la demandada la carga de la prueba en el presente juicio en lo que concierne a los hechos que han quedado controvertidos. Así se decide.
Análisis y valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a objeto de establecer si los hechos controvertidos quedaron demostrados.

Pruebas ofrecidas por la Parte Actora.
A) Documental contentiva de la Providencia Administrativa N°. 43/2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas en fecha 11 de octubre de 2001. En cuanto a este medio probatorio, observa este juzgador que se trata de la copia fotostática simple de un documento público administrativo, que en cuanto a su eficacia probatoria se asemeja a un documento auténtico, y por tanto se tiene como fidedigna en virtud de que no fue impugnada por la demandada, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil. En consecuencia, considera este sentenciador que dicha documental está referida a hechos admitidos por la accionada como lo son: El reconocimiento de la relación laboral, la inamovilidad y el despido de los accionantes; por tanto, se desechan por cuanto nada a portan a la resolución de la controversia. Así se decide.
B) Recibos de pago emanados de la parte demandada. Se observa que los mismos fueron producidos en copia simple, sin embargo no fueron impugnados por la accionada y por tanto se les otorga su pleno valor probatorio, sin embargo en el caso de marras el salario no es un hecho controvertido, por lo tanto se desechan. Así se decide.
Pruebas de la Parte Demandada:
Se observa que la accionada no promovió medio probatorio alguno, sin embargo, en aplicación del principio de comunidad de la prueba, considera este Juzgador resaltar que del examen conjunto de todo el material probatorio aportado por las partes, ha quedado plenamente establecido que la parte demandada no logró demostrar el pago –liberatorio- de los conceptos reclamados. En consecuencia, por haber asistido la razón a los codemandantes en su pretensión toda vez que no fueron desvirtuados los hechos alegados, ni tampoco la existencia de los conceptos adeudados, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente demanda y así habrá de ser declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide.
MOTIVA
Vistas las consideraciones Ut supra esgrimidas, ha quedado plenamente establecido que de los autos no se desprende elemento de convicción alguno que demuestre el pago liberatorio de los conceptos libelados, derivados estos las respectivas relaciones de trabajo que unieron a los codemandantes con la accionada, y toda vez que, tal como quedo claramente planteado, la accionada no logró de modo alguno desvirtuar los puntos que quedaron controvertidos. Así las cosas, es forzoso para este Juzgador declarar la precedencia de los conceptos reclamados, con los respectivos ajustes de cálculo obtenidos de las operaciones jurídico-matemáticas que se realizan en virtud del principio iura novit curia, y en ese sentido se evidencia que se le adeuda a los codemandantes las siguientes cantidades: Ciudadanos Víctor Arévalo y Celia Tesorero: Prestación de Antigüedad, 70 días, Bs. 486.049,33; Vacaciones fraccionadas, 5,33 días del último salario normal, Bs. 34.522,67. Indemnización por despido Injustificado, 30 días del último salario integral, Bs. 214.687,83. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del anterior salario, Bs. 322.031,75. Utilidades fraccionadas, 17,5 días del último salario integral menos la alícuota de utilidades, Bs. 115.794,78. Total, Bs. 1.173.086,36. Ciudadanos Jesús Machado, Martina Ramos, Cirilo López y Wilfredo Alexander Pérez: Prestación de Antigüedad, 65 días, Bs. 486.049,33; Vacaciones fraccionadas, 4 días del último salario normal, Bs. 40.456,25. Indemnización por despido Injustificado, 30 días del último salario integral, Bs. 214.687,83. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del anterior salario, Bs. 322.031,75. Utilidades fraccionadas, 17,5 días del último salario integral menos la alícuota de utilidades, Bs. 115.794,78. Total, Bs. 1.132.697,19. Ciudadano Eugenio González: Prestación de Antigüedad, 45 días, Bs. 321.222,63; Vacaciones fraccionadas, 7,5 días del último salario normal, Bs. 48.547,50. Indemnización por despido Injustificado, 30 días del último salario integral, Bs. 214.148,42. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del anterior salario, Bs. 321.222,63. Utilidades fraccionadas, 15 días del último salario integral menos la alícuota de utilidades, Bs. 98.982,96. Total, Bs. 1.004.124,13. Ciudadana Leidy Díaz. Prestación de Antigüedad, 60 días, Bs. 418.509,53; Vacaciones fraccionadas, 2,67 días del último salario normal, Bs. 17.261,33. Indemnización por despido Injustificado, 30 días del último salario integral, Bs. 214.687,83. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del anterior salario, Bs. 322.031,75. Utilidades fraccionadas, 15 días del último salario integral menos la alícuota de utilidades, Bs. 99.252,67. Total, Bs. 1.071.743,11. Ciudadano Baudilio Carrero Prestación de Antigüedad, 50 días, Bs. 418.509,53; Vacaciones, 15 días del último salario normal, Bs. 97.095,00. Indemnización por despido Injustificado, 30 días del último salario integral, Bs. 214.148,42. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del anterior salario, Bs. 321.222,63. Utilidades fraccionadas, 17,5 días del último salario integral menos la alícuota de utilidades, Bs. 115.480,12. Total, Bs. 1.100.837,38. Ciudadana Ruth Matos, Prestación de Antigüedad, 15 días, Bs. 107.074,21; Vacaciones fraccionadas, 6,25 días del último salario normal, Bs. 40.456,25. Indemnización por despido Injustificado, 10 días del último salario integral, Bs. 71.382,81. Pago Sustitutivo del Preaviso, 15 días del anterior salario, Bs. 107.074,21. Utilidades fraccionadas, 12,5 días del último salario integral menos la alícuota de utilidades, Bs. 82.485,80. Total, Bs. 408.473,27. Así se decide.
Finalmente, se acuerda y ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y los de mora sobre el monto condenado y la corrección monetaria, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, que deberán practicarse conforme a los parámetros que se indican a continuación:
En cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; para cada trabajador, los mismos deberán ser calculados por el experto designado al efecto, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día 2 de agosto de 2002.
En cuanto a los Intereses de Mora, se acuerdan y ordenan de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad total condenada, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 2 de agosto de 2002, hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria; calculados estos, conforme la tasa de interés fijada por el BCV, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la Corrección Monetaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda y ordena su pago; asimismo, su cálculo se hará sobre el total adeudado, y sólo para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le indicará al experto designado, que deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la materialización del pago, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago real y efectivo de las sumas adeudadas, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, casos fortuitos o fuerza mayor.
Las experticias complementarias del fallo aquí acordadas, deberán practicarse por un único experto designado por el tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Habiendo asistido la razón a los codemandantes en la totalidad de sus pretensiones, la presente demanda ha de ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, La Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos: Víctor Arévalo, Celia María Tesorero, Eugenio González, Martina del Carmen Ramos, Leidy Díaz, Jesús María Machado, Baudilio Rafael Carrero, Cirilo Alejandro López, Wilfredo Alexander Pérez y Ruth Marrero Matos; antes identificados; contra el Municipio Vargas del Estado Vargas por órgano de la Alcaldía del Municipio Vargas. En consecuencia, se condena a dicho ente político territorial; al pago de las siguientes cantidades Ciudadanos: Víctor Arévalo y Celia Tesorero, Bs. 1.173.086,36 a cada uno. Jesús Machado, Martina Ramos, Cirilo López y Wilfredo López, Bs. 1.132.697,19, a cada uno; a Eugenio González, Bs. 1.004.124,13; a la ciudadana Leidy Díaz, Bs. 1.071.743,11; al ciudadano Baudilio Carrero, Bs. 1.100.837,38 y a la ciudadana Ruth Matos, Bs. 408.473,27. Asimismo se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, todo ello conforme a los parámetros indicados en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada atendiendo lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Municipal de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO.








FJHQ/AS
EXP: WP11-L-2006-000111.