REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2.007)
Año. 196° de la Independencia. 148° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2006-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), por el ciudadano ARGENIS JOSE OROPEZA BENETTE, titular de la cédula de identidad número 10.576.692, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el profesional del derecho JHON MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 98.512; actuando en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores; por una parte, y por la otra, la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., debidamente representada por el profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 17.326., en el cual ambas partes, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la Transacción celebrada. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente a su tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA SECRETARIA.


Abg. NELLY MORENO
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En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m).

LA SECRETARIA.


Abg. NELLY MORENO





FJH/NM/greo.-
WP11-S-2006-000172