REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2.007)
Año. 197° de la Independencia. 148° de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2006-000412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente expediente, se procede a su revisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a los fines del pronunciamiento sobre la causa, así mismo visto el Escrito de Transacción presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), por la ciudadana LEDYS YUMIRI FIGUEROA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V- 8.611.963, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 42.051; por una parte, y por la otra, la “ ASOCIACION CIVIL HOSPITAL SAN JOSÉ DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES”; parte DEMANDADA, debidamente representada por los profesionales del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS e IVONNE VARGAS SIRIT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 12.413 y 23.347, en el cual ambas partes, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de Contrato de Transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Librese Oficio. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.
Abg. NELLY MORENO
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En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (10:00 a.m).
LA SECRETARIA.
Abg. NELLY MORENO
FJH/NM/Pablo
WP11-S-2006-000412