REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la inhibición presentada por el Dr. JESUS BLANCO, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado IDENTIDA OMITIDA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 al 3 de la presente incidencia, cursa acta donde el Dr. JESUS BLANCO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 27/03/2007 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDA OMITIDA, en virtud que: “…inhibición que considero pertinente…he tenido actuaciones como Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente…En fecha 02 de Octubre de 2004, se realizó audiencia de flagrancia para oír al imputado…precalificándose los delitos imputados como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y LESIONES GRAVISIMAS…decretándose la privación de libertad…En fecha 01 de Noviembre de 2004, se elaboró auto de apertura a juicio…considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 86 numeral 8°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal…”
A los folios 4 al 8 de la incidencia, cursa copia del acta de la audiencia para oír al imputado celebrada por el Juzgado Segundo de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fecha 02/10/2004, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por el Dr. JESUS BLANCO, quien para la fecha era el Juez de dicho Tribunal.
A los folios 9 al 15 de la incidencia, cursa copia del acta de la audiencia preliminar, en la cual se ordenó el pase a juicio y, la misma se encuentra suscrita por el Juez Inhibido.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el Dr. JESUS BLANCO, en su condición de Juez de Control decretó la Privación de Libertad y ordenó el pase a juicio en la causa seguida al adolescente IDENTIDA OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el prenombrado Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. JESUS BLANCO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDA OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designe un Juez Accidental que conozca la misma, el cual será solicitado a través del Presidente de este Circuito Judicial, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WX01-X-2007-000005
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