REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE DE APELACIONES DEL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Macuto, 12  de  Abril del 2007
 
196° y 147°
 
 
		Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano doctor CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N°  WJ01-P-2006-00020, numeración de ese Tribunal, seguida  a los ciudadanos JESUS ALFREDO ALEMAN ZAMORA y LUIS ALFREDO ALFONZO ALVAREZ, por  considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el  ordinal 7° del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
		Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:                              
 
                          Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Doctor CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA Juez Segundo de Primera Instancia en  lo Penal  en Funciones de  Juicio  del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WJ01-P-2006-00020, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Segundo en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 27  de Julio de 2006, dictó decisión mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ALFREDO JESUS ALEMAN ZAMORA, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Asimismo en fecha 28 de Agosto de 2006 dictó decisión mediante la cual Acordó Sustituir la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en fecha 20 de Agosto del  2006 en contra del imputado LUIS ALFREDO ALFONZO ALVAREZ, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los ordinales 3°, 8° y 9° del Artículo  256 del Código Orgánico Procesal Penal,  por lo tanto, el Juez  Inhibido  no  puede  conocer,  tramitar o   dirimir  asuntos  relacionados con esa  causa,  por  encontrarse  ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el  ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y así se declara.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
		Por todo lo antes expuesto,  la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano doctor CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro  WJ01-P-2006-00020,  de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86   del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
		Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al  Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias,  a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos  de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
 
 
LA JUEZ PRESIDENTE,
 
 
 
DRA.  RORAIMA MEDINA GARCIA
 
PONENTE
 
 
 
 
LA JUEZ                                                                                 EL JUEZ  
 
 
 
 
 
  DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION              DR. EDGAR FUENMAYOR             
 
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
ABG. FREYSELA GARCIA
 
 
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.- 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. FREYSELA GARCIA
 
 
RMG/ORP/EF/FG/neiza.
 
WK01-X-2007-000007
 
 
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