REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 16 de abril de 2007
196º y 147º
Vista la inhibición presentada por el Dr. CESAR RIERA BARBOZA, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFREDO ALEMAN ZAMORA y LUIS ALFREDO ALFONZO ALVAREZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida a los referidos acusados JESUS ALFREDO ALEMAN ZAMORA y LUIS ALFREDO ALFONZO ALVAREZ, desempeñándose como Juez Segundo en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial.
En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en las actas de la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. CESAR RIERA BARBOZA, quién se desempeña actualmente como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFREDO ALEMAN ZAMORA y LUIS ALFREDO ALFONZO ALVAREZ, signada con el N° WP01-P-2006-002754, nomenclatura del Tribunal de Instancia, ello en razón a que aparece demostrado que el aludido operador de justicia emitió opinión en la referida causa penal, cuando decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JESUS ALFREDO ALEMAN ZAMORA y, además realizó la audiencia de prórroga y la acordó. Igualmente, practicó el acto de reconocimiento en rueda de personas y acordó Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano Luís Alfredo Alfonso Álvarez.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el aludido Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. CESAR RIERA BARBOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los acusados JESUS ALFREDO ALEMAN ZAMORA y LUIS ALFREDO ALFONZO ALVAREZ, signada con el N° WP01-P-2006-002754, nomenclatura del Tribunal de Instancia, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)
LA JUEZ, EL JUEZ,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
WK01-X-2007-000008
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