REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
El 30 de Marzo de 2007, el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su condición de defensor de los penados DANILO MENDES y LUCIMARA SIQUIERA, interpuso acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por violación al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Carta Fundamental, alegando que sus defendidos al momento de celebrase la audiencia oral y pública se le impuso la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos al cual se acogieron y, al momento de publicar el fallo, en el mismo aparece como pena impuesta la de Ocho (8) años de prisión, violentando el principio de la legalidad que debe imperar en todos los trámites del proceso.
En esa misma fecha, se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Considera el defensor de los penados DANILO MENDES y LUCIMARA SIQUIERA que como consecuencia de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, se violentó el debido proceso, en cuanto a la pena aplicable, dado que fueron condenados a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, siendo que “…Cabe destacar, que en fecha 09 de Marzo del año 2006, el Ministerio Público presentó escrito acusatorio…en el cual calificó el hecho como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en base a esa calificación jurídica solicitó el enjuiciamiento de los mismos…En fecha 14 de Noviembre de 2006, se celebró Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos…la representación fiscal ratificó la acusación presentada en contra de mis representados…Seguidamente el Tribunal Primero de Juicio…ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, acogiendo de esta manera la calificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública; y una vez que mis representados fueron impuestos del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos…ADMITIERON LOS HECHOS Y LA CALIFICACIÓN JURIDICA QUE LES IMPUSO EL MINISTERIO PÚBLICO…El Tribunal…CONDENO a los acusados…A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION…en el capítulo Séptimo de la referida sentencia…en la parte Dispositiva…la pena definitiva impuesta a los acusados es de OCHO (8) AÑOS DE PRISION…”
-II-
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ORTEGA, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”
Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, por lo que no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta. Y ASI SE DECLARA.
-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su condición de defensor de los penados DANILO MENDES y LUCIMARA SIQUIERA, en contra del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su condición de defensor de los penados DANILO MENDES y LUCIMARA SIQUIERA, en contra del Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso establecidos en el ordinal 8° del artículo 49 de la Carta Fundamental.
En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única.
Igualmente NOTIFIQUESE a la Fiscalía Novena del Estado Vargas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se deja constancia que el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional no será NOTIFICADO, en virtud de que el mismo se encuentra cerrado, por no tener Juez designado.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORREE CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Causa Nro. WP01-O-2007-000003
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