REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 23 de abril de 2007
196º y 147º

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-014318, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, desempeñándose como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial. A tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, quién se desempeña actualmente como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-014318, ello en razón a que aparece demostrado que el aludido operador de justicia emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, cuando suscribió la decisión de fecha 01-11-2005 emanada de este Órgano Colegiado en la que se REVOCO la decisión dictada en fecha 27/09/2005 por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional y en su lugar se acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el aludido Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° WP01-P-2005-014318, seguida al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA










Asunto N° WJ01-X-2007-000012