REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de abril de 2007
Años 197 º y 148
Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas BLANCA MELICIA RODRÍGUEZ y ANA ROSARIO ACOSTA, asistidas por la abogada ANA KARINA GUZMÁN, mediante la cual apelan de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2007, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 35 de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constituciones, lo siguiente:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieran apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”
En consecuencia, por cuanto del anterior computo realizado por secretaria se evidencia que entre el día 30-03-2007, exclusive, hasta el día 11-04-2007, cuando se interpuso el recurso, transcurrieron en este Juzgado un total de 5 días, de despacho, se declara inadmisible, por extemporánea.
A mayor abundamiento, se observa que la demanda que dio inicio a este proceso se recibió en fecha 9 de marzo de 2007.
El mismo día el Tribunal dicto un auto mediante el cual se ordenó la aclaratoria del libelo, conforme lo dispone el artículo 19 de la de la Ley de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constituciones.
El día 27 de ese mes, las accionantes se dieron por notificadas del auto anterior y consignaron la aclaratoria de las marras.
Al tercer día siguiente, es decir dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunció in lime sobre la improcedencia de la demanda.
Por tanto, para la fecha de la decisión las accionantes aún se encontraban a derecho, razón por la cual era innecesaria su notificación de esa decisión y la apelación que consideraban conveniente interponer debió ejercerse dentro de los 3 días a que se refiere la norma transcrita
Por último, por cuanto la institución de la consulta que también se menciona en el artículo 35 de la mencionada ley, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente, según lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1307, de fecha 22 de junio de 2005, ratificada en sentencia N° 3027, de fecha 14 de octubre del mismo año, se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
IIP/
EXP N 1642
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de abril de 2007
Años 197 º y 148
Vista la diligencia que antecede suscrita por las ciudadanas BLANCA MELICIA RODRÍGUEZ y ANA ROSARIO ACOSTA, asistidas por la abogada ANA KARINA GUZMÁN, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, respecto de la solicitud de copias certificadas que en esa diligencia se piden, se ordena expedir por secretaria.
En torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2007, se ordena realizar un computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde la fecha indicada, exclusive hasta el día 11 de abril de 2007, cuando se interpuso la apelación y con sus resultas se proveerá lo conduce.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
Quien suscribe; MARYSABEL BOCARANDA, Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HACE CONSTAR: Que desde el día treinta (30) de marzo, exclusive, hasta el día (11) de abril del año en curso, inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, distribuidos de la siguiente manera: Abril 2007, 02, 03, 09, 10 y 11.-
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
EXP N 1642.-
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 147°
Vista la diligencia suscrita en horas de Despacho del día 21/02/2006, por el Abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTEROSILVA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y visto asimismo el pedimento a que la misma se contrae, se acuerda de conformidad, en consecuencia practíquese por Secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 27/01/2006, exclusive, hasta el día 03/03/06, inclusive, y con sus resultas provéase.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. LUIS A. PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ, SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en atención a lo ordenado por el Ciudadano Juez en el auto que antecede y teniendo a la vista el Libro Diario de Trabajos llevado por este Tribunal, HACE CONSTAR: Que desde el día 27/01/2006, exclusive, hasta el día 03/03/06, inclusive, han transcurrido en este Tribunal VEINTITRES (23) DÍAS DE DESPACHO que corresponden a las siguientes fechas: 30,31 de enero, 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo de 2006. Así lo hago constar en Caracas a los dos (03) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). -
EL SECRETARIO
LAPG/FP/Mb.-
Exp. N’ 8051.-
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).-
195° Y 147°
Visto el cómputo anterior y por cuanto se evidencia que se encuentra totalmente vencido el lapso para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30/06/05, sin que lo hubiere hecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la EJECUCION FORZOSA del la misma. En consecuencia, y de conformidad con el Artículo 528 del mismo Código DECRETA LA ENTREGA MATERIAL a la parte Actora ANA FELICIA VENTURA DE NAVAS y LUIS RAMON RODRIGUEZ, el inmueble que a continuación se identifica: “INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PIAR N’ 48 DE LA PARROQUIA PUNTA CARDON MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON”. Y conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ejecutado por concepto de cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, a razón de Doscientos Mil Bolívares cada uno (Bs. 200.000); arrojando un total de Siete Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 7.200.000,oo); hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 15.120.000,oo), que es el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esta es la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo), más la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas en un diez por ciento del valor de las cantidades demandadas, ya incluidas en la suma anterior. A los fines de la práctica de la medida decretada se ordena exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de Punta Cardón del Municipio Carirubana, Estado Falcón, con la advertencia que no podrá dejar de cumplir la misma, salvo los casos exceptuados por la Ley, sin diferirla so pretexto de consulta al Juez que la ha decretado. Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador. Asimismo queda facultado para sub-comisionar en caso que fuere necesario. Que la parte actora ejecutante es ANA FELICIA VENTURA DE NAVAS y LUIS RAMON RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.571.825 y V-7.566.857, respectivamente, y se encuentra representada por el doctor IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N’ 16.631. Que la parte demandada ejecutada es CIRA ALMAO FELIPE DE JESUS, titular de la cédula de identidad N’ V-9.516.520, y no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos. Que este Tribunal le exhorta darle cabal cumplimiento a la misma devolviendo la presente a la mayor brevedad posible original con sus resultas. Líbrese Exhorto con oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. LUIS A. PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ
En la misma fecha y como está ordenado, se cumplió con lo anterior y se libró Exhorto con oficio N’ .-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ
EXP. Nro. 8051.-
LAPG/FP/Mb.-