REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de abril de 2007-
Años 197° y 148°

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que la parte demandada presentara sus observaciones a los Informes presentado por la representación judicial de la parte actora, se deja constancia que el demandado no hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB/rm.-