REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 9 de abril de 2007
Años 196º y 148º
Con motivo de la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2007 por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana SONJA REINISCH, de nacionalidad austriaca, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº E 82.226.538, asistida de abogado, interpuso recurso de apelación en fecha 5 de marzo del corriente, el cual le fue negado por el a-quo en fecha 8 de ese mes, con fundamento en que no fue interpuesta en el lapso a que se refiere el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 del mismo mes, la recurrente presentó una diligencia ante este Tribunal interponiendo Recurso de Hecho, solicitando, sin motivaciones, que se ordenase oír la apelación que interpuso.
En fecha 23 de marzo este Tribunal admitió el recurso interpuesto, y le concedió a la recurrente un lapso de cinco (5) días de despacho para que consignase las copias certificadas necesarias para decidirlo, lo que hizo mediante escrito de esa misma fecha.
El día 2 de abril del año actual, el Tribunal dejó constancia de que la decisión sería dictada el quinto (5º) día de despacho siguiente; sin embargo, por cuanto en el escrito mencionado en el párrafo anterior se afirma:
1. Que la apelación que se negó oír se interpuso en el cuaderno separado del juicio de divorcio incoado en contra de la recurrente por el ciudadano David Andrés Mora González, el cual se abrió, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia del incidente de ofrecimiento de alimentos.
2. Que el auto que ordenó la apertura del incidente fue dictado el 22 de mayo de 2006.
3. Que los diferimientos de la decisión del incidente fueron dictados los días 15 y 22 de enero del año actual.
4. Que para el momento de dichos diferimientos las partes no se encontraban a derecho.
Se acuerda solicitar al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que con carácter de urgencia remita a este Juzgado, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la presente fecha, de una copia certificada de la totalidad de las actuaciones verificadas en esa causa, a partir del día 22 de mayo de 2006, tanto en el Cuaderno Principal como en todos los demás cuadernos de que conste el expediente, ya que dichos recaudos son indispensables para decidir con justicia el recurso de hecho interpuesto.
Se suspende el curso de la causa en esta alzada hasta el momento en que se reciba la documentación indicada, a cuyo efecto se deja constancia que del lapso de cinco (5) días de despacho indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de los corrientes, sólo han transcurrido dos, incluyendo el de hoy. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Idelfonso Ifill Pino
La Secretaria,
Marysabel Bocaranda