REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 
ESTADO VARGAS
 
 
196° y 148°
 
 
EXPEDIENTE:   9165
 
                                               
 
MOTIVO:          SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
 
SENTENCIA:     DEFINITIVA
 
 
SOLICITANTES: FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.576.794  y V-10.582.163, respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: ARLENE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.612.-
 
 
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.576.794  y V-10.582.163, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ARLENE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.612,  el Tribunal la decretó en auto de fecha  (07) de Junio de 2005,  en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma  Acta de Matrimonio. 
 
En fecha (20) de junio del año dos mil seis (2006) compareció el ciudadano FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, asistido por la Dra. ARLENE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.612 y manifestó al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaba la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge.
 
 
En fecha (18) de septiembre del 2007, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.003.
 
En fecha (05) de febrero del 2007, la ciudadana ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio,  hecha por el ciudadano FACUNDOANTONIO PEREZ RODRIGUEZ.
 
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se encuentra llenos los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-
 
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:
 
 
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud  de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos FACUNDO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ Y ROSA SELENA MEZA BOLIVAR, plenamente identificados en autos.
 
 
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha (03) de julio del año dos mil tres (2003) por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los (10) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
 
 LA JUEZ,
 
 
 
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM                       EL SECRETARIO
 
 
 
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
  
 
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.
 
EL SECRETARIO
 
 
 
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
ED’AA/LPI/nadiuska
 
Exp. N° 9165                  
 
 
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