REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( ) de abril de dos mil siete (2007).-
196 y 148
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano RUBÉN ANTONIO MORENO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.544.513, asistido por la abogada NERVIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.996, en su carácter de parte actora, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos TITO RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y CARLOS J. APORCEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.601.747 y 12.162.495 respectivamente, para la declaración de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que le corresponda por distribución. Líbrense comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.9426
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