REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 13 ) de ABRIL del año dos mil siete (2007).-

196° y 147°
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): ALEXSAY MARGARITA GESSEN MARCANO, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 13.671.291, asistida por la ciudadana MARLENE BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.578, y consignado como ha sido la copia del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar de fecha 10 de agosto del año 2006, bajo el Nro. 35, Protocolo 1°, tomo 1, trimestre primero del año 1995, del cual se desprende que la ciudadana TIBISAY MARCANO DE GESSEN, es la propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y visto igualmente la autorización que fue conferida por la propietaria del terreno y su esposo ciudadano ALEX RAMON GESSEN ARMAS a la solicitante, la cual es del tenor siguiente:”… nosotros, TIBISAY MARCANO DE GESSEN Y ALEX RAMON GESSEN ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cedulas de Identidad Nos, V-3.888.827 y V-2.899.318,por medio del presente documento declaro: Autorizo a la ciudadana ALEXSAY MARGARITA GESSEN MARCANO, mayor de edad , venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-13.671.291, a construir UNAS BIENHECHURIAS en una TERCERA PLANTA con entrada independiente, sobre una casa que es de nuestra exclusiva propiedad”…, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante ciudadana ALEXSAY MARGARITA GESSEN MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 13.671.291 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ

EL SECRETARIO


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE




En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de (17) folios constantes, quedando anotado bajo el Nro. 4327
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/m