REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (17) de Abril del año dos mil seis (2006).-

196° y 148°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos OMAIRA MORENO VELASCO Y JUSTA ABRANTE DE URBINA, presentados (as) por el (a) (los) (as) ciudadano (a) (os) (as): GUMERCINDA ECHARRI, las cuales manifestaron en sus declaraciones que la ciudadana: GUMERCINDA ECHARRI, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ZULEIMA MARINA ECHARRY, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4601/07.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE






ED’AA/LPI/nadiuska