REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (23) de Abril del año dos mil siete (2007).-

196° y 148°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos YANOSKY DESIRET PINEDA GUTIERREZ y ANDIS RODRIGUEZ, presentadas por los ciudadanos: ANGELINA BLANCO VIUDA DE ORTEGA, REHNDY LUIS ORTEGA BLANCO y RAHNDY LUIS ORTEGA BLANCO, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: ANGELINA BLANCO VIUDA DE ORTEGA, REHNDY LUIS ORTEGA BLANCO y RAHNDY LUIS ORTEGA BLANCO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS AUGUSTO ORTEGA OJEDA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4633-07, constante de (15) folios útiles.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/carla.-
Sol. N° 4633-07