REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

196° y 148°


SOLICITANTE: SANDRA MARIA DE FREITAS BALANCO Y MARISELA MARIA DE FREITAS BALANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-16.507.088 y V-18.323.162 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS VELASCO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.558.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 9163

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de rectificación de partida de nacimiento, formulada por las ciudadanas SANDRA MARIA DE FREITAS BALANCO Y MARISELA MARIA DE FREITAS BALANCO, debidamente asistidas por el abogado JOSE LUIS VELASCO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.558.-
En fecha 25 de mayo de 2005, el ciudadano JOSE LUIS VELASCO SUAREZ, en su carácter de representante legal de las solicitantes, consignó mediante diligencia los instrumentos en los cuales soportaba su solicitud.
En fecha 04 de agosto de 2005, se exhorto a la parte solicitante, a los fines que consignara la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL DE FREITAS JARDIM, debidamente legalizada.
El Tribunal, en fecha 31 de octubre del año 2005, admitió la misma cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por el procedimiento formulado por las ciudadanas SANDRA MARIA DE FREITAS BALANCO Y MARISELA MARIA DE FREITAS BALANCO, antes identificadas.-
En fecha 10 de Agosto del 2006, la representación legal de las solicitantes, consignó publicación del cartel que se realizara en fecha 20 de julio del 2006, a través del diario “Ultimas Noticias”.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2006, por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 13 de octubre del 2006, el Alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la parte solicitante en su escrito de solicitud, que tal como se evidencia en la actas de nacimientos de la ciudadana SANDRA MARIA DE FREITAS BALANCO, nacida en caracas, en la Parroquia san Juan, el día 08 de mayo d 1982, según consta en acta Nº332, folio 166 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carayaca, y MARISELA MARIA DE FREITAS BALANCO, nacida en caracas, en la Parroquia San Juan, el 14 de agosto de 1985, según consta de acta Nº 304, folio 152 del año 1986, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carayaca, de las cuales se desprende que sus padres son MANUEL DE FREITAS JARDIM Y MARIA DE FATIMA BALANCO DE FREITAS, y que era el caso que había un error de transcripción en el apellido de su madre, la cual aparecía como MARIA DE FATIMA BALANCO DE FREITA, y debería haberse escrito MARIA DE FATIMA BALANCO DE FREITAS, que es lo cierto y verdadero, por lo que pedía la corrección judicial respectiva para subsanar tal inconveniente, ya que tal documento les seria exigido para obtener la legalización del mismo, razón por la cual solicitaban la rectificación de sus partidas de nacimiento y toda vez que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en las partidas de nacimiento de las solicitantes, y por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio y considera que la presente solicitud resulta procedente.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento, de las ciudadanas SANDRA MARIA DE FREITAS BALANCO, la cual corre inserta en el acta Nº332, folio 166 del año 1982, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carayaca, y MARISELA MARIA DE FREITAS BALANCO, la cual corre inserta en el acta Nº 304, folio 152 del año 1986, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, las cuales reposan en los libros para Nacimientos de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en las partidas de nacimiento antes señaladas, donde dice “MARIA DE FATIMA BALANCO DE FREITA” deberá decir “MARIA DE FATIMA BALANCO DE FREITAS”, que es lo cierto y verdadero.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias
debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (23) días del mes Abril del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/nm
Exp. Nro. 9163