REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, ( 24) de ABRIL del año dos mil siete (2007).

196° y 14-

Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): NELLY CHAPARRO SANCHEZ, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 5.577.260,actuando en representación de su padre ciudadano RAFAEL CHAPARRO PEÑUELA, debidamente asistida por la ciudadana JEANNETTE ROMERO DE VILLALOBOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.230, y consignado como ha sido copia del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal ( hoy Estado Vargas), de fecha 9 de marzo del año 1976, bajo el No 28, folio 136,del Protocolo primero, Tomo 2, del cual se desprende que el ciudadano RAFAEL CHAPARRO PEÑUELA, es propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud e igualmente por su padre, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras del mencionado inmueble y para asegurar la posesión o algún derecho del ciudadano RAFAEL CHAPARRO PEÑUELA, titular de la cedula de identidad No. V- 584.138, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase
LA JUEZ
EL SECRETARIO


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de (38)

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/m