REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de Abril del dos mil siete (2007).-
196 y 148
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA JESUS BLANCO DE MAYORA y RAFAEL BRITO, en las que señalaron que la ciudadana: AUGUSTA BENITA RAMOS viuda de IZAGUIRRE (esposa) y el ciudadano: ROBERT CRUZ IZAGUIRRE RAMOS (hijo) son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CRUZ RAMON IZAGUIRRE, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega del original con sus resultas a los solicitantes. Devuélvase. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, constante de 14 folios útiles, quedando anotado bajo el No. 4431/2007.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE






EDÁA/LPI/m.de.b.
Sol. No. 4431.-