REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (  25 ) de   ABRIL  del año dos mil siete (2007).-
 
 
195°    y   147°
 
 
Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) MARCOS R. DELGADO CASTRO Y WILLY VELARDE ACOSTA, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana(o) (s): YOLANDA DELGADO DE ARCAYA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V-2.900.580, quienes  manifestaron que los ciudadanos: YOLANDA DELGADO DE ARCAYA, RUTH MARIA ARCAYA DELGADO Y CRISTOBAL RICARDO ARCAYA DELGADO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del   ciudadano que en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL ARCAYA CHIRINO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente  a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas  a la  solicitante.  Cúmplase.-
 
LA JUEZ,    
 
                                                     
 
 
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM          
 
                                                    EL SECRETARIO
 
 
                                       
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, constante de (  13  ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 4582
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
 
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