REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197° y 148°
EXPEDIENTE: 9798
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: LOLKIS JOSE PEREZ GUZMAN Y ANA ENEIDA MENDEZ CADENAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.576.388y V-4.563.902 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos LOLKIS JOSE PEREZ GUZMAN Y ANA ENEIDA MENDEZ CADENAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.576.388y V-4.563.902 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana IVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
Mediante auto de fecha (09) de Febrero del año dos mil siete (2007) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha (03) de abril de 2007, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha (20) de abril de 2007, compareció la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, y manifestó no tener objeción alguna al respecto.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En el presente caso se observa:
PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha (16) de octubre de 1981, contrajeron matrimonio los ciudadanos LOLKIS JOSE PEREZ GUZMAN Y ANA ENEIDA MENDEZ CADENAS.
SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos LOLKIS JOSE PEREZ GUZMAN Y ANA ENEIDA MENDEZ CADENAS, manifestaron que se encontraban separados desde hace cinco años y que de dicha unión procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad.
En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LOLKIS JOSE PEREZ GUZMAN Y ANA ENEIDA MENDEZ CADENAS.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha (16) de octubre de 1981, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las (11:30) a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9798
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