REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197º y 148º

EXPEDIENTE: 9184

MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ZORAIDA PINTO

ABOGADOS ASISTENTES: FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE Y EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 33.665 y 23.136 respectivamente.-

Vista la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BEATRIZ ZORAIDA PINTO, mayor de edad, venezolana, y sin cédula de identidad, debidamente asistida por los profesionales del derecho, FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE Y EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.665 y 23.136 respectivamente; mediante la cual señaló lo siguiente: Que nació en fecha 29 de Noviembre de 1971, en la Maternidad Concepción Palacios, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, producto de la unión de sus padres los ciudadanos JESUS RAFAEL PINTO y MARIA ENCARNACION CAMPOS, hoy fallecidos, y que su madre no poseía documentación que la identificara. Que era el caso que no aparecía en el Registro Civil de esa Jurisdicción, o sea ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, ni en el Registro Principal de Caracas, y que durante toda su vida se había identificado como BEATRIZ ZORAIDA PINTO CAMPOS, así había sido aceptada en la sociedad, en su comunidad y había recibido el trato y la aceptación tanto de sus padres como de sus hermanos, concubino, y demás familiares.-.

El Tribunal, a los efectos de proveer acerca de lo solicitado observa lo siguiente:

El artículo 501 del Código Civil:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”.
Ahora bien, como se señaló anteriormente, la ciudadana BEATRIZ ZORAIDA PINTO CAMPOS, en el escrito de solicitud manifestó que nació el 29 de noviembre de 1971, en la maternidad Concepción Palacios Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y que no aparecía inserta la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, ni en el Registro Principal de Caracas, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, los nacimientos deben hacerse constar en la jurisdicción en que ocurran, en los registros destinados al efecto; y siendo igualmente que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico corresponde conocer de dichos asuntos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, cuya competencia por el territorio corresponda a la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento, razón por la cual, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, declina la competencia en razón del Territorio, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda la presente causa por distribución. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (26) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).- Años 197º y 148º.-


LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior decisión siendo las diez de la mañana (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/zm
Exp. N°.9184