REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
 
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 
ESTADO VARGAS
 
 
197° y 148°
 
 
EXPEDIENTE:   9495
 
                                               
 
MOTIVO:          SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
 
SENTENCIA:     DEFINITIVA
 
 
SOLICITANTES: CARLOS JOSE DOMINGUEZ FAJARDO Y RIANA ELENA BAUTISTA HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.184.089  y V-13.489.460, respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS REVERON BOULTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.959.-
 
 
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE DOMINGUEZ FAJARDO Y RIANA ELENA BAUTISTA HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.184.089  y V-13.489.460, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr CARLOS REVERON BOULTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.98.959,  el Tribunal la decretó en auto de fecha  (18) de abril de 2006,  en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma  Acta de Matrimonio. 
 
En fecha (18) de abril del año dos mil siete (2007) comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE DOMINGUEZ FAJARDO, asistido por la Dra. DUVIA CAROLINA MONNOTT BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.053,  y RIANA ELENA BAUTISTA HERNANADEZ, asistida por el Dr. ANTONIO CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.177 y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio. 
 
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se encuentra llenos los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-
 
 
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:
 
 
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud  de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE DOMINGUEZ FAJARDO Y RIANA ELENA BAUTISTA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
 
 
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha (26) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-
 
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los (26) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
 
 LA JUEZ,
 
 
 
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 
                                                          
 
                                               EL SECRETARIO
 
 
 
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
 
        En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (11:30).a.m.
 
EL SECRETARIO
 
 
 
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 
ED’AA/LPI/nadiuska
 
Exp. N° 9495
 
 
 
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