REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197º y 148º
EXPEDIENTE: 9843

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SOLICITANTES: JORGE ORASMA MARTINEZ, LUISA ESTHER ORASMA MARTINEZ Y EFREDI ANSRES ORASMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.895.191, V-5.090.300 y V-6.479.243 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178 respectivamente.

Presentado el escrito por los ciudadanos JORGE ORASMA MARTINEZ, LUISA ESTHER ORASMA MARTINEZ Y EFREDI ANSRES ORASMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-2.895.191, V-5.090.300 y V-6.479.243 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178 respectivamente, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos y examinada como ha sido la solicitud, se observa:

Los mencionados ciudadanos solicitaron la rectificación de la partida de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas, correspondientes al año 1.943, bajo el Nro. 25, folio 26 y su vto., de su fallecido padre ciudadano ANDRES AVELINO ORAMAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron que la referida partida, había sido asentado el apellido de su señor padre como “ORASMA”, y que siendo lo correcto “ORAMAS”, pudiéndose leer bien claro que el error cometido es de una letra, según se evidenciaba de partida de nacimiento.

El Tribunal observa al respecto:


De la partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio Nro. 26 y su vto., bajo el Nº 25, se desprende que en fecha 16 de diciembre de 1943, contrajeron matrimonio los ciudadanos ANDRES AVELINO ORAMAS RODRIGUEZ Y JUANA MARTINEZ RODRIGUEZ, y que el contrayente es hijo de los ciudadanos VENANCIO ORAMAS Y PETRONILA RODRIGUEZ; y por ser documento debidamente firmado y sellado por un funcionario público, en lo que respecta a dicho documento esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Por otro lado de la partida de nacimiento que cursa en el folio Nº 10, del presente expediente, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, folio Nro. 45 y su vto., bajo el Nº 87, se desprende que en fecha 17 de noviembre de 1922, fue presentada por el ciudadano VENACIO ORAMAS, un niño de nombre ANDRES AVELINO, quien señaló que había nacido en fecha 10 de noviembre de 1922. Y siendo que ha quedado demostrada la existencia del error alegado en la partida de matrimonio del solicitante, la cual esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

En razón de lo pedido, esta Juzgadora considera que la presente solicitud resulta procedente en forma SUMARIA por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ORAMAS RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para matrimonios llevados durante el año 1943, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, Folio Nro. 26 y vto., bajo el Nº 25.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la partida de matrimonio antes señalada, donde dice “ORASMA” deberá decir “ORAMAS”, que es lo cierto y verdadero.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirán copias debidamente certificadas de la misma; las cuales serán remitidas mediante oficio a las autoridades correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los VEINTISEIS ( 26) días del mes de Abril del 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED´AA/LPI/zm
Exp. Nro. 9843