REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197 Y 148
EXPEDIENTE: No 2281
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CANTEMAR INVERSIONES C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 1991, bajo el Nro. 78, tomo 145-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA INES ARAUJO DE ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.466.
PARTE DEMANDADA: ZOBEIDA ARDANA, ELIZABETH MATERAN ALGARÍN, ZOLEIDA DE MERENTI, JOSEFA RAMONA BRICEÑO DE BASTIDAS, WILMER ROMERO NIEVES, ENITH DEL VALLE OLIVEROS, ALBERTO OCANTO, PEDRO PAZ, JESUS ALBERTO BARCO ZERPA, MARIELY JOSE PACHECO, LUIS ANIBAL RAMOS REYES, ENRIQUE JEREZ, Y CARMEN JEREZ.
En fecha 17 de septiembre de 2001, la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 17 de septiembre de 2001, la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de cinco (5) años sin que las partes realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta y ocho horas de la mañana (11:58 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 2281
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