REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º

EXPEDIENTE: No 3226.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

PARTE ACTORA: ROSITA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.899.3528.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLINTO ANTONIO CARDENAS COLMENARES Y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.839 y 24.890.

PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLERMO ALVARADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.838.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre del año 2002, la Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 16 de septiembre del año 2002, cuando la juez de este despacho, Dra. EVELYNA D' se avoco al conocimiento de la presente causa, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de (04) años sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la presente causa, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las (10:50 a.m.).- EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ nm.
Exp. Nº 3226