REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Abril del dos mil siete (2007).-
197 y 148
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: LIBERATO MARTUCCI DIAZ, debidamente asistido por la abogado, MIGDALIA MORELLA BAENA, mediante la cual consignó caución y visto igualmente la opinión favorable de la Cámara de Comercio, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 75 del Código de Comercio y en consecuencia AUTORIZA al ciudadano: LIBERATO MARTUCCI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.353.052, a ejercer el cargo de corredor con carácter público. Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a los fines indicados en el precitado artículo 75 del Código de Comercio. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y quien conjuntamente con el Secretario suscribirá la copia ordenada librar con inclusión del presente auto que la acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los otros planteamientos, se proveerá por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA,

MARIA C. PEÑA DE BRAVO