REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
EXPEDIENTE: No 5511.-
MOTIVO: INTIMACION.-
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TORREALBA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.516.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO CAROPRESO PONCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.758.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CANTERAS Y MINAS SEVERIN CAMISECA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 23, tomo 2-A de fecha 07 de septiembre del 1992, MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIERMO Y ROBERTO LUIS FERMIN, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.066.423 y V-3.569.798 respectivamente.
La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 08 de octubre de 1996.
En fecha 09 de octubre del año 1996, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo del 2002, la Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil, en fecha 09 de julio de 2002, fue consignado el ejemplar.
En fecha 14 de noviembre del 2002, se dicto sentencia mediante el cual se declaro sin lugar la perención solicitada.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 14 de noviembre del 2002, se dicto sentencia mediante el cual se declaro sin lugar la perención solicitada. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de (04) años sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la presente causa, es por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las (10:45 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ nm.
Exp. Nº 5511
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