REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º

EXPEDIENTE: No 8246.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

PARTE ACTORA: MIGUEL OVALLES PRAGEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.785.177.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.

PARTE DEMANDADA: JUANA LUISA HERRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.091.327.

La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 22 de octubre de 2002.
En fecha 07 de noviembre del año 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero del año 2003, el Alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejo constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre del 2003, EL Alguacil del tribunal, deja expresa constancia de la imposibilidad de haber practicado la citación de la ciudadana JUANA LUISA HERRERA DIAZ.
En fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal ordeno la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2005, compareció el ciudadano MIGUEL OVALLES, asistido del Dr. ROGER AGUEY y consignaron los carteles publicados.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal ordeno la citación de la parte demanda de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil, y en fecha 02 de febrero de 2003, fueron consignados los mismos. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de (02) años, sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de impulsar dicho proceso, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las (10:5 0 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ nm.
Exp. Nº 8246