REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


197 Y 148


EXPEDIENTE: No 8612

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.897 y 55.861 respectivamente.


En fecha 10 de noviembre de 2004, el Tribunal vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2005, la representación judicial de la parte demandante consignó las publicaciones de los edictos efectuadas en los diarios “2001” y “LA VERDAD”.



El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-


En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 10 de noviembre de 2004, el Tribunal ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 16 de junio de 2005, la representación judicial de la parte demandante consignó las publicaciones de los edictos efectuadas en los diarios “2001” y “LA VERDAD”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes realizaran actuación alguna que implique impulso procesal, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las ocho y treinta y ocho horas de la mañana (8:38 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE















EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8612