REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197 Y 148
EXPEDIENTE: No 8765
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “CONDOMINIOS VARGAS C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de julio de 1999, anotado bajo el Nro. 19, tomo 12-A-Sto.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PEREZ MORENO Y LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.855 Y 97.824 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONCHITA LORES DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.082.784.
En fecha 14 de mayo de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2004, el alguacil del Tribunal dejó constancia mediante diligencia, de que se le hizo imposible ubicar al demandado.
En fecha 02 de febrero de 2005, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2005, la parte demandada presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
En fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 23 de de marzo de 2006, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, ordenó la notificación de la parte demandada.
El Tribunal a los efectos de decidir observa:
El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 23 de de marzo de 2006, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, ordenó la notificación de la parte demandada.. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de doce (12) meses sin que la parte actora realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( ) días del mes de del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho horas de la mañana (10:38 a.m.).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8765
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