REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º

EXPEDIENTE: No 8980.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ BALZAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 280.831.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.344.

PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA ALVAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.064.262.

La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 10 de noviembre de 2004.
En fecha 01 de diciembre del año 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la práctica de Inspección Judicial.-

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:
“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.
En el presente caso se observa que en fecha 01 de diciembre del año 2004, el Tribunal admitió la querella y ordenó la práctica de la Inspección Judicial, a los efectos de constatar el Despojo que dijo haber sufrido el querellante; para lo cual se fijaría oportunidad mediante auto separado.
Asimismo se observa que el Tribunal fijo oportunidad a tales efectos en mas de tres (03) veces; ahora bien es el caso que en fecha 03 de junio de 2005, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de doce (12) meses sin que la parte querellante realizara actuación alguna a los efectos de impulsar la práctica de la inspección judicial ordenada, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (09:10 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ zm.
Exp. Nº 8980