REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º


EXPEDIENTE: No 9198.-

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO.-

PARTE ACTORA: ANGIE PILAR DE JESUS GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.164.443.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
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La presente demanda fue recibida para su distribución en fecha 15 de junio de 2005.

El Tribunal en fecha 12 de julio de 2005, admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.-

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:

“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“…LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL…”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 12 de julio del año 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público y la publicación de un Cartel de emplazamiento. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de un (01) año sin que la solicitante realizara actuación alguna a los efectos de impulsar el cumplimiento de lo ordenado, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administran do Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintisiete (27 ) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ zm.
Exp. Nº 9198